Micelio
Auto17 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Calderon Lozano Rafael·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Parafiscales Ugpp Y Porvenir Sa

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Configuración De Cosa Juzgada-Estarse A Lo Resuelto En El Auto 641 De 2023.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Quibdó y Juzgado Segundo Laboral del Circuito del mismo municipio.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ordinaria laboral interpuesta por un ciudadano contra la UGPP y el fondo de pensiones y cesantías Porvenir S.A., cuyo propósito era el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación.

Luego de revisar las circunstancias fácticas del caso, el despacho del magistrado sustanciador advirtió que el asunto sub examine fue radicado dos veces en la Corte Constitucional.

En decisión del auto 641 del 4 de mayo de 2023, la Sala Plena concluyó que el conocimiento del asunto corresponde al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó en razón a que para la fecha se causaron los derechos pensionales del demandante, su régimen era administrado por una persona de derecho privado.

En tal sentido, argumentó que no se acreditan los dos factores concurrentes para activar la competencia la jurisdicción de contencioso administrativo.

Por lo expuesto, la Sala Plena ordenó estarse a lo resuelto en el auto 641 del 4 de mayo de 2023 por medio del cual se dirimió el conflicto de jurisdicciones con radicado CJU-1382.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en el auto 641 de 2023, conforme las consideraciones expuestas en este proveído.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2080 al Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Quibdó para lo de su competencia, y para que comunique la presente a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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